SEGUNDO- Se consulta la aplicación del tipo cero previsto en el artículo 52.a) de la 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (en adelante, Ley 4/2012), a las siguientes adquisiciones de bienes o servicios. - Servicio de contratación de redacción de proyectos de obras relativas a las funciones del Consejo Insular de Aguas.
Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (Disposición final sexta): - Se modifica el artículo 50 referido a las exenciones del IGIC para determinas operaciones interiores - Se modifica el artículo 51 referido a los tipos de gravamen - Se modifica el artículo 52 referido al tipo de gravamen cero
Ley4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. - «BOC» núm. 124, de 26 de junio de Comunidad Autónoma de Canarias - «BOE» núm. 166, de 12 de julio de - Referencia: BOE-A-2012- - Preámbulo ÍNDICE
LEY4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (BOC núm. 12, de 26 de junio de 2012)
Fechade publicación: 24/07/2012; Publicada en el BOC núm. 139, de 17 de julio de 2012. La correción de errores del Decreto Legislivo 1/1994, de 29 de julio, se establece por estar modificado por la Ley 4/2012, de 25 de junio. Referencias anteriores. CORRECCIÓN de errores en la Ley 4/2012, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2012-9282).
Ley4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales - Art. 50; Texto consulta: La persona jurídica consultante solicita que se aclare la tributación en el IGIC, de diversas operaciones realizadas por un Club que, según manifiesta, tiene la consideración de entidad o establecimiento deportivo de carácter social, a efectos del IGIC, y está inscrita
. 382 380 318 127 206 60 398 228 35
ley 4 2012 de 25 de junio